Diputado Choque oficializa petición a gobernador para que recuse a Viceministro
Lunes, 12 de julio de 2010 - Oruro - Regional
LA PATRIA
El Diputado Franz Choque Ulloa anunció
este fin de semana que de manera formal pedirá al Gobernador del Departamento
Autónomo de Oruro, Santos Tito Veliz recuse al Viceministro de Organización
Territorial, Gregorio Aro Rasguido (ex Constituyente por Potosí), que resulta
ser la autoridad no competente en el proceso de conciliación de conflicto
limítrofe interdepartamental con ese departamento, en el sector de
Coroma-Quillacas, por no ofrecer garantías de imparcialidad contempladas en la Constitución Política
del Estado (CPE) en este tipo de casos.
Mediante un memorial dirigido a la principal autoridad departamental de Oruro el diputado Choque Ulloa pidió de manera oficial que la parte demandada, recuse (acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez -autoridad competente- en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda), al Viceministro de Organización territorial Gregorio Aro Rasguido, porque en este proceso existe el riesgo de que se emita una resolución parcializada.
“Existe un riesgo inminente, el departamento de Oruro puede perder territorio, lo más grave es que este territorio contiene ingentes yacimientos de piedra caliza, materia prima fundamental para la fabricación de cemento.
Consideramos que siendo la autoridad competente un ex-representante electo por el pueblo potosino y vinculado a las organizaciones indígenas de ese departamento, hoy tiene la obligación de responder a los intereses de su departamento, esto implica que la autoridad competente no está en condiciones objetivas de garantizar un juicio imparcial en este proceso”, explicó Franz Choque.
El elemento de imparcialidad se encuentra consignado en el artículo 178 dela Constitución Política
del Estado (CPE), este principio fundamental es concordante con los enunciados
de la Ley del Órgano
Judicial, Nº 025, promulgada el pasado 24 de junio y que forma parte de las
cinco normas estructurales del gobierno.
La primera instancia del proceso de delimitación se inicia con el trámite ante el Ministerio de Autonomías, la apelación o revisión de oficio (segunda instancia) se efectúa al interior del Consejo de Asuntos Territoriales (CAT), que llegaría a ser la instancia final del proceso administrativo.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Según el Art. 51 del D.S. Nº 26520 que reglamentala Ley de Unidades Político
Administrativas (UPAs), establece que agotada la vía administrativa, las partes
afectadas en sus límites tienen la facultad de recurrir en la vía contenciosa
administrativa, ante la
Corte Suprema de Justicia, quién de conformidad al numeral 8
Artículo 118 de la anterior Constitución Política del Estado, podía resolverse.
“Hoy este recurso ha sido eliminado en la nueva CPE, lamentablemente en el proceso actual de delimitación, no podremos activar este recurso. La nueva Ley del Órgano Judicial en su décima Disposición Transitoria, establece que esta materia recién será regulada por Ley como jurisdicción especializada y ello no será pronto”, indicó
El artículo 51 (Recurso Contencioso Administrativo) señala: En los trámites de creación, reposición, supresión y delimitación, pronunciadas las Resoluciones de primera y segunda instancia, agotada la vía administrativa, las partes afectadas en sus límites tienen la facultad de recurrir antela Corte Suprema de
Justicia, quién de conformidad al numeral 8 Artículo 118 de la CPE , en la vía contencioso
administrativa, podrá decidir las cuestiones de límites, que se suscitaren
entre los departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones.
Mediante un memorial dirigido a la principal autoridad departamental de Oruro el diputado Choque Ulloa pidió de manera oficial que la parte demandada, recuse (acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez -autoridad competente- en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda), al Viceministro de Organización territorial Gregorio Aro Rasguido, porque en este proceso existe el riesgo de que se emita una resolución parcializada.
“Existe un riesgo inminente, el departamento de Oruro puede perder territorio, lo más grave es que este territorio contiene ingentes yacimientos de piedra caliza, materia prima fundamental para la fabricación de cemento.
Consideramos que siendo la autoridad competente un ex-representante electo por el pueblo potosino y vinculado a las organizaciones indígenas de ese departamento, hoy tiene la obligación de responder a los intereses de su departamento, esto implica que la autoridad competente no está en condiciones objetivas de garantizar un juicio imparcial en este proceso”, explicó Franz Choque.
El elemento de imparcialidad se encuentra consignado en el artículo 178 de
La primera instancia del proceso de delimitación se inicia con el trámite ante el Ministerio de Autonomías, la apelación o revisión de oficio (segunda instancia) se efectúa al interior del Consejo de Asuntos Territoriales (CAT), que llegaría a ser la instancia final del proceso administrativo.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Según el Art. 51 del D.S. Nº 26520 que reglamenta
“Hoy este recurso ha sido eliminado en la nueva CPE, lamentablemente en el proceso actual de delimitación, no podremos activar este recurso. La nueva Ley del Órgano Judicial en su décima Disposición Transitoria, establece que esta materia recién será regulada por Ley como jurisdicción especializada y ello no será pronto”, indicó
El artículo 51 (Recurso Contencioso Administrativo) señala: En los trámites de creación, reposición, supresión y delimitación, pronunciadas las Resoluciones de primera y segunda instancia, agotada la vía administrativa, las partes afectadas en sus límites tienen la facultad de recurrir ante
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