Franz Grover Choque Ulloa, es Licenciado en ciencias jurídicas, fue electo asambleísta constituyente y diputado nacional.
Articulo Publicado por el suplemento Dominical del periódico LA PATRIA el 18 de septiembre de 2016.
La
reforma constitucional del año 2009, provoco una transformación estructural del
Estado, dicha reforma estuvo caracterizada por dos grandes temáticas que venían
siendo demandadas desde hace mucho tiempo: a) La organización administrativa
del Estado, para transformar el Estado Centralista a un Estado Autonómico; b)
La implementación del Estado Plurinacional, como una justa reivindicación a los
pueblos y naciones indígena originario campesinos.
Como
resultado de dicha reforma, en fecha 7 de febrero de 2009 se publicó el nuevo
texto constitucional, en el que efectivamente Bolivia pasa a constituirse en
Estado autonómico. Como toda reforma constitucional, la misma requirió la contribución
inmediata de los órganos del poder constituido para su implementación y
desarrollo, tal es así que la propia Constitución Política del Estado en su
disposición transitoria Segunda, determinó que:
“La Asamblea Legislativa Plurinacional
sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su
instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley del Régimen
Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional
Plurinacional y la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización.”
En
cumplimiento y obediencia al imperativo constitucional, es que la primera
Asamblea Legislativa Plurinacional comenzó a trabajar los proyectos de las
leyes llamadas estructurales dentro del concepto de la gradualidad en la
implementación del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario,
libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
La
Ley Marco de Autonomías y Descentralización – Ley Nº 031 (LMAD) fue publicada
el 19 de julio de 2010, dicha norma por mandato de la Constitución desarrolla
normativamente cuando menos los siguientes ejes temáticos:
a)
el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas
Orgánicas;
b) la transferencia y delegación
competencial;
c) el régimen económico financiero; y
d)
la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales
descentralizadas y autónomas.
Una
vez publicada dicha norma, y con la urgencia de no demorar más la
implementación del Estado Autonómico, el Órgano Legislativo preciso también los
mecanismos para la redistribución de los recursos económicos del Estado, para
cumplir este fin, el Legislador incluyo un mandato expreso en la disposición
transitoria Decima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
que textualmente nos permitimos citar:
“I. El Servicio Estatal de Autonomías en coordinación con
el Ministerio de Autonomías y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elaborarán una propuesta técnica de diálogo
para un pacto fiscal analizando las fuentes de recursos públicos en relación
con la asignación y el ejercicio efectivo de competencias de las entidades
territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La propuesta deberá
apegarse a los principios, garantías, derechos y obligaciones establecidas en
la Constitución Política del Estado, considerando también las necesidades
económicas y sociales diferenciadas entre departamentos.
II. En un plazo no
mayor a seis (6) meses después de publicados los resultados oficiales del
próximo Censo Nacional de Población y Vivienda, la propuesta técnica sobre
el pacto fiscal deberá ser presentada al Consejo Nacional de Autonomías a fin
de desarrollar un proceso de concertación nacional y regional como paso previo
a cualquier tratamiento por las vías legislativas que corresponden.”
La
voluntad legislativa de la implementación de una norma de estas
características, fue precisamente pensada en “reformar” la matriz fiscal y
financiera con la que el País venía funcionando. En efecto, dicha matriz
pertenece al “Estado Centralista” anterior a febrero de 2009 y permanece
todavía en vigencia, siendo que desde el año 2009 a la fecha Bolivia es un
Estado con Autonomías, lo que implica que necesaria y obligatoriamente se debe
implementar un nuevo régimen fiscal y financiero acorde con el Estado
Autonómico vigente en Bolivia.
Efectivamente,
el Gobierno nacional, a la cabeza del Presidente Juan Evo Morales Ayma, quien a
su vez preside el Consejo Nacional de Autonomías conforme a lo dispuesto por el
Art. 123 de la LMAD, a través del Servicio Estatal de Autonomías, el Ministerio
de Autonomías y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a la fecha no
han elaborado ni presentado una propuesta técnica para un Pacto Fiscal, pese a
que el plazo de seis meses establecido por la norma que se tiene como
incumplida se encuentra plenamente vencido.
CENSO DE POBLACIÓN Y
VIVIENDA 2012
En
Bolivia, el Decreto de Ley Nro. 14100 promulgado el 05 de noviembre de 1976
establece que el Censo de Población y Vivienda se realice cada “diez años”,
incumpliendo esta disposición, un año después, recién se llevó cabo el Censo
Nacional de Población y Vivienda del 21 al 23 de noviembre de 2012, evento
conciderado esencial para ingresar al Pacto Fiscal.
Ocho
meses después se entregan los “primeros” resultados oficiales, en efecto, el 30
de julio de 2013 se emite la Resolución Administrativa N° DGE 078/2013, en la
que el Director del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su parte
resolutiva Primera resuelve APROBAR la
publicación de los resultados oficiales
del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012.
Seguidamente en fecha 31 de julio de 2013, el
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia promulga el Decreto Supremo Nro.
1672 que en su artículo único determina:
“La información sobre
población obtenidas en el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012,
publicados por el Instituto Nacional de Estadística, que en Anexo forman parte
del presente Decreto Supremo, constituyen
la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia
y el Factor de Distribución correspondiente para la distribución y asignación
de recursos de Coparticipación Tributaria y otros impuestos de acuerdo a
normativa vigente.”
Lo que sucede posteriormente es algo
inaudito, arguyendo reclamos sobre población a nivel de comunidades y localidades,
se realiza una nueva verificación técnica del Censo 2012, debido a esta
situación casi dos años después, recién el 13 de agosto de 2014 se aprueba la denominada
“versión final” del Censo de Población y Vivienda, mediante Decreto Supremo N° 2078 que en su artículo único dice:
“La información del Censo Nacional de Población y vivienda – 2012,
contenida en la base de datos versión
final aprobada por el lnstituto Nacional de Estadística (INE) a través de
la Resolución Administrativa Nº DGE/080/2014, de 30 de junio de 2014,
constituye la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de
Bolivia, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; aplicable a la
distribución de recursos por coparticipación tributaria y otros impuestos”.
Por lo expuesto precedentemente, con la
publicación de la versión final de los resultados oficiales del Censo Nacional
de Población y Vivienda 2012, el cómputo de los “seis meses” establecidos en la
disposición transitoria Décima Séptima de la LMAD se efectuó a partir del 13 de
agosto del 2014.
Habiéndose vencido el plazo de los seis meses
el 13 de febrero de 2015, así es, a la fecha siguen sumando los días desde que
feneció el plazo de seis (6) meses expresamente determinado por la disposición
transitoria Decima Séptima de la LMAD sin que las autoridades competentes
presenten la propuesta técnica para un necesario Pacto Fiscal.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Por
mandato del artículo 14, parágrafo V de la Ley Fundamental que expresamente
señala: “Las leyes bolivianas se aplican
a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el
territorio boliviano”, por lo que queda establecido que la Constitución y
las leyes deben ser cumplidas por gobernantes y gobernados, por personas
naturales o jurídicas sean estas privadas o públicas. Adicionalmente, de
acuerdo al artículo 8 numeral 1 constitucional, los bolivianos tenemos el deber
de: “Conocer, cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes”.
A contrario sensu,
el incumplimiento de la Constitución y las leyes vigentes se materializan en un
quebrantamiento del principio de
igualdad, por cuanto genera una particular situación en la que algunos
ciudadanos cumplen las leyes, y otros que no la cumplen.
Finalmente
es necesario recordar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es
una Ley estructural del Estado Plurinacional de Bolivia, misma que para su
aprobación requirió el voto de 2/3 de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en
ese sentido el incumplimiento de esta norma implica el desconocimiento del voto
mayoritario de los representantes de los ciudadanos ante la Asamblea
Legislativa Plurinacional. Resulta en todo caso antidemocrático negarse a
cumplir una norma en vigencia material y formal.
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