lunes, 19 de septiembre de 2016

La ruta formal del Pacto Fiscal


Franz Grover Choque Ulloa, es Licenciado en ciencias jurídicas, fue electo asambleísta constituyente y diputado nacional.

Articulo Publicado por el suplemento Dominical del periódico LA PATRIA el 18 de septiembre de 2016.
La reforma constitucional del año 2009, provoco una transformación estructural del Estado, dicha reforma estuvo caracterizada por dos grandes temáticas que venían siendo demandadas desde hace mucho tiempo: a) La organización administrativa del Estado, para transformar el Estado Centralista a un Estado Autonómico; b) La implementación del Estado Plurinacional, como una justa reivindicación a los pueblos y naciones indígena originario campesinos.
Como resultado de dicha reforma, en fecha 7 de febrero de 2009 se publicó el nuevo texto constitucional, en el que efectivamente Bolivia pasa a constituirse en Estado autonómico. Como toda reforma constitucional, la misma requirió la contribución inmediata de los órganos del poder constituido para su implementación y desarrollo, tal es así que la propia Constitución Política del Estado en su disposición transitoria Segunda, determinó que:
La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.”
En cumplimiento y obediencia al imperativo constitucional, es que la primera Asamblea Legislativa Plurinacional comenzó a trabajar los proyectos de las leyes llamadas estructurales dentro del concepto de la gradualidad en la implementación del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización – Ley Nº 031 (LMAD) fue publicada el 19 de julio de 2010, dicha norma por mandato de la Constitución desarrolla normativamente cuando menos los siguientes ejes temáticos:
a) el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas;
b) la transferencia y delegación competencial;
c) el régimen económico financiero; y
d) la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
Una vez publicada dicha norma, y con la urgencia de no demorar más la implementación del Estado Autonómico, el Órgano Legislativo preciso también los mecanismos para la redistribución de los recursos económicos del Estado, para cumplir este fin, el Legislador incluyo un mandato expreso en la disposición transitoria Decima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que textualmente nos permitimos citar:
“I. El Servicio Estatal de Autonomías en coordinación con el Ministerio de Autonomías y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elaborarán una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal analizando las fuentes de recursos públicos en relación con la asignación y el ejercicio efectivo de competencias de las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La propuesta deberá apegarse a los principios, garantías, derechos y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, considerando también las necesidades económicas y sociales diferenciadas entre departamentos.
II. En un plazo no mayor a seis (6) meses después de publicados los resultados oficiales del próximo Censo Nacional de Población y Vivienda, la propuesta técnica sobre el pacto fiscal deberá ser presentada al Consejo Nacional de Autonomías a fin de desarrollar un proceso de concertación nacional y regional como paso previo a cualquier tratamiento por las vías legislativas que corresponden.”
La voluntad legislativa de la implementación de una norma de estas características, fue precisamente pensada en “reformar” la matriz fiscal y financiera con la que el País venía funcionando. En efecto, dicha matriz pertenece al “Estado Centralista” anterior a febrero de 2009 y permanece todavía en vigencia, siendo que desde el año 2009 a la fecha Bolivia es un Estado con Autonomías, lo que implica que necesaria y obligatoriamente se debe implementar un nuevo régimen fiscal y financiero acorde con el Estado Autonómico vigente en Bolivia.
Efectivamente, el Gobierno nacional, a la cabeza del Presidente Juan Evo Morales Ayma, quien a su vez preside el Consejo Nacional de Autonomías conforme a lo dispuesto por el Art. 123 de la LMAD, a través del Servicio Estatal de Autonomías, el Ministerio de Autonomías y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a la fecha no han elaborado ni presentado una propuesta técnica para un Pacto Fiscal, pese a que el plazo de seis meses establecido por la norma que se tiene como incumplida se encuentra plenamente vencido.
CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2012
En Bolivia, el Decreto de Ley Nro. 14100 promulgado el 05 de noviembre de 1976 establece que el Censo de Población y Vivienda se realice cada “diez años”, incumpliendo esta disposición, un año después, recién se llevó cabo el Censo Nacional de Población y Vivienda del 21 al 23 de noviembre de 2012, evento conciderado esencial para ingresar al Pacto Fiscal.
Ocho meses después se entregan los “primeros” resultados oficiales, en efecto, el 30 de julio de 2013 se emite la Resolución Administrativa N° DGE 078/2013, en la que el Director del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su parte resolutiva Primera resuelve APROBAR la publicación de los resultados oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012.
Seguidamente en fecha 31 de julio de 2013, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia promulga el Decreto Supremo Nro. 1672 que en su artículo único determina:
“La información sobre población obtenidas en el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, constituyen la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia y el Factor de Distribución correspondiente para la distribución y asignación de recursos de Coparticipación Tributaria y otros impuestos de acuerdo a normativa vigente.”
 Lo que sucede posteriormente es algo inaudito, arguyendo reclamos sobre población a nivel de comunidades y localidades, se realiza una nueva verificación técnica del Censo 2012, debido a esta situación casi dos años después, recién el 13 de agosto de 2014 se aprueba la denominada “versión final” del Censo de Población y Vivienda, mediante Decreto Supremo N° 2078 que en su artículo único dice:
“La información del Censo Nacional de Población y vivienda – 2012, contenida en la base de datos versión final aprobada por el lnstituto Nacional de Estadística (INE) a través de la Resolución Administrativa Nº DGE/080/2014, de 30 de junio de 2014, constituye la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; aplicable a la distribución de recursos por coparticipación tributaria y otros impuestos”.
Por lo expuesto precedentemente, con la publicación de la versión final de los resultados oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012, el cómputo de los “seis meses” establecidos en la disposición transitoria Décima Séptima de la LMAD se efectuó a partir del 13 de agosto del 2014.
Habiéndose vencido el plazo de los seis meses el 13 de febrero de 2015, así es, a la fecha siguen sumando los días desde que feneció el plazo de seis (6) meses expresamente determinado por la disposición transitoria Decima Séptima de la LMAD sin que las autoridades competentes presenten la propuesta técnica para un necesario Pacto Fiscal.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Por mandato del artículo 14, parágrafo V de la Ley Fundamental que expresamente señala: “Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano”, por lo que queda establecido que la Constitución y las leyes deben ser cumplidas por gobernantes y gobernados, por personas naturales o jurídicas sean estas privadas o públicas. Adicionalmente, de acuerdo al artículo 8 numeral 1 constitucional, los bolivianos tenemos el deber de: “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
A contrario sensu, el incumplimiento de la Constitución y las leyes vigentes se materializan en un quebrantamiento del  principio de igualdad, por cuanto genera una particular situación en la que algunos ciudadanos cumplen las leyes, y otros que no la cumplen.
Finalmente es necesario recordar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es una Ley estructural del Estado Plurinacional de Bolivia, misma que para su aprobación requirió el voto de 2/3 de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en ese sentido el incumplimiento de esta norma implica el desconocimiento del voto mayoritario de los representantes de los ciudadanos ante la Asamblea Legislativa Plurinacional. Resulta en todo caso antidemocrático negarse a cumplir una norma en vigencia material y formal.


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