GOBIERNO
AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
LEY DEPARTAMENTAL Nº292
De 20 de agosto de 2026
Ing. Edgar Sánchez Aguirre
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
Por cuanto la Asamblea Departamental, ha
sancionado la siguientes Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE ORURO
DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE PRIORIDAD DEPARTAMENTAL
LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO ESTATUTO AUTONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
PARTE GENERAL
ARTICULO 1.- (OBJETO).- El objeto
de la presente Ley es declarar como prioridad departamental la elaboración del
Proyecto de Estatuto Autonómico del Departamento de Oruro, estableciendo
lineamientos técnicos, metodológicos y
procedimentales adecuados para concretar el proyecto de Estatuto final,
enmarcado en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización.
ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION).- La presente ley es aplicable en todo el territorio del departamento de
Oruro, con alcance a todas las instancias públicas, privadas, organizaciones
sociales y actores participantes del proceso.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).- Se establece las siguientes definiciones para una mayor comprensión de la elaboración e implementación de la presente Ley Departamental Autonómica.
1. Elaboración. La presente ley define con el término “Elaboración” a todo el proceso que va a permitir la construcción de todas las fases y etapas de redacción del Estatuto Autonómico del Departamento de Oruro.
2. Anteproyecto. El anteproyecto es presentado por la Comisión de Autonomías, Organización Territorial y Limites como base para iniciar la elaboración del Estatuto Autonómico, es el documento que presenta los lineamientos fundamentales sobre los cuales se desarrollara el proyecto de Estatuto autonómico.
Para la elaboración del anteproyecto de Estatuto autonómico se analizará y evaluará los antecedentes constitucionales, jurídicos y legales con el que cuenta la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro.
3. Proyecto. Es el Estatuto redactado, revisado y aprobado con las formalidades del proceso legislativo, se constituye en el proyecto de Estatuto final para remitirlo al control previo de constitucionalidad.
4. Titular del Proceso de Elaboración. La elaboración del Estatuto Autonómico es una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, a través de su Directiva y las ocho comisiones conformadas según sus áreas de competencia.
5. La Comisión de Autonomía, Organización Territorial y Limites de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro. Es la instancia técnica y operativa de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, que deberá dirigir y llevar adelante el proceso de elaboración del proyecto de Estatuto Autonómico, coordinar con las comisiones, administrar, planificar, organizar, recoger y sistematizar las propuestas escritas que serán tratadas en las mesas técnicas, foros, encuentros y diálogos sectoriales, institucionales y territoriales, desde el inicio hasta la finalización de todas las fases y etapas del proceso de elaboración.
6. Sistematización. Es el proceso técnico metodológico para reunir, organizar, ordenar, estructurar, estudiar y compatibilizar todas las propuestas escritas remitidas por los participantes en las diferentes fases y etapas de la elaboración del Estatuto. El trabajo de sistematización desarrollara los lineamientos temáticos tomando en cuenta la sistemática jurídica de títulos, capítulos y artículos para la redacción del texto final del proyecto de Estatuto Autonómico a remitirse al pleno de la Asamblea Legislativa Departamental con todas las formalidades exigidas.
ARTICULO 4.- (ACTORES).- Los
actores que participaran en la redacción del anteproyecto de Estatuto
autonómico son los siguientes:
a) La Asamblea Legislativa Departamental de Oruro. Tiene la competencia exclusiva de elaborar y aprobar el Estatuto
Autonómico del Departamento de Oruro, desde el inicio del proceso hasta su
conclusión a través de las ocho comisiones y sus directivas correspondientes,
de acuerdo a sus competencias descritas en el Reglamento General y la
reglamentación interna.
b)
Del Ejecutivo Departamental. El Gobierno
Autónomo Departamental de Oruro a la cabeza del Gobernador, apoyará y
coordinará mediante sus instancias, técnicos y operativos, con los recursos
humanos, logísticos e infraestructura necesaria requerida por el legislativo
departamental. El Gobernador delegara a
sus representantes permanentes quienes participaran en todas las fases y etapas
del proceso de construcción y elaboración del Proyecto de Estatuto
Autonómico.
La
Unidad de Autonomías y la Dirección de Límites Territoriales de la Gobernación
con carácter prioritario prestaran todo el apoyo técnico y logístico requerido
para la elaboración del proyecto de Estatuto autonómico.
c) Organizaciones Territoriales. Son la
representación institucional de las autoridades municipales y provinciales
además de todas las organizaciones vivas de las entidades territoriales
reconocidas formalmente: Juntas vecinales, comunidades campesinas, pueblos
originarios, suyus, sindicatos agrarios y otras, acreditados formalmente
conforme a normativa vigente.
d) Organizaciones Funcionales. Son todas las
organizaciones sociales, organizaciones culturales, deportivas, productivas,
económicas, científicas, académicas y cívicas que cuenten con personalidad
jurídica y actividad establecida en la jurisdicción del Departamento de Oruro
debidamente acreditadas.
e) Sector
Privado en General. Son todas las
organizaciones privadas, sociedades, asociaciones, cooperativas,
cámaras, federaciones y otros a través de sus representantes, con personalidad
jurídica y actividad establecida en la jurisdicción del Departamento de Oruro
debidamente acreditadas.
f) Personas Naturales. Es toda persona natural
con residencia en el departamento de Oruro, que podrá presentar propuestas
escritas en ejercicio de la iniciativa legislativa ciudadana instituida en la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 5.- (FASES Y ETAPAS). - El proceso de elaboración del proyecto de Estatuto Departamental de Oruro, tendrá las siguientes fases y etapas:
I. PRIMERA FASE DE PREPARACIÓN. – Comprende las siguientes etapas:
a) Primera etapa, de organización interna del proceso por parte de Directiva y las ocho Comisiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro.
b) Segunda etapa, elección, invitación y acreditación de los actores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos. Solicitudes de complementación, inclusión o reemplazo de representantes.
c) Tercera etapa, de realización de encuentros informativos con todos los actores, para poner en su conocimiento los objetivos y procedimiento para la elaboración del Estatuto Autonómico y entrega de material informativo para su formal y activa participación en el proceso.
d) Cuarta etapa, de recepción de propuestas escritas, abierta a todas las organizaciones, sectores y personas naturales, comprende la sistematización a cargo de la Comisión de Autonomías, Organización Territorial y Limites, comprende la aprobación de los contenidos generales del Estatuto Autonómico Departamental y su remisión a la asamblea departamental para fines de impresión, producción y difusión de material informativo.
II. SEGUNDA FASE DE DEBATE Y ELABORACIÓN PARTICIPATIVA
a) Primera etapa, comprende la realización de mesas técnicas, foros, diálogos y encuentros participativos con las partes actoras del proceso para la formulación de la redacción del anteproyecto de Estatuto Autonómico.
b) Segunda etapa, reuniones de retroalimentación con las representaciones acreditadas para discutir las observaciones de forma y de fondo, y validación del anteproyecto del Estatuto Autonómico.
III. TERCERA FASE DE
SISTEMATIZACION
En esta fase se procederá a organizar y
estructurar de manera lógica, imparcial y coherente toda la información,
aportes recopilados y obtenidos en las fases anteriores para presentarlos de
manera clara y sencilla, facilitando de este modo la toma de decisiones. Por
consiguiente, la sistematización se efectuará de forma paralela a la primera y
segunda fase.
IV. CUARTA FASE DE APROBACION Y REMISION
Comprende el tratamiento del proyecto
validado y consensuado del proyecto de Estatuto autonómico, para su aprobación
en grande y detalle por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea
Legislativa Departamental.
El proyecto de Estatuto aprobado será remitido por el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de Constitucionalidad, el trámite deberá cumplir con todas las formalidades exigibles.
V. QUINTA FASE REFERENDO DEPARTAMENTAL
Notificados con la Declaración de Constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Gobierno Autónomo Departamental debe organizar una campaña masiva de socialización y difusión del proyecto de Estatuto autonómico a ser consultado en el Referendo Departamental, mediante redes sociales, medios de comunicación y otros mecanismos que se vean convenientes.
ARTICULO 6.- (SOCIEDAD CIVIL)
La sociedad civil
participará activamente desde el inicio del proceso de elaboración, socialización y la fase de referendo
del Estatuto Autonómico Departamental.
ARTICULO 7.- (USO DE RECURSOS ECONÓMICOS Y LOGISTICOS)
I. El Ejecutivo Departamental a la cabeza del
Gobernador de Oruro garantizará y asignará los recursos económicos suficientes
y necesarios para la elaboración del proyecto de Estatuto autonómico y la
realización del Referendo Departamental.
II. Se autoriza al Gobernador de Oruro
realizar las previsiones correspondientes, inscripción de partidas
presupuestarias y modificaciones al Plan Operativo Anual para garantizar el
objeto de esta ley.
III. El Gobierno Autónomo Departamental de
Oruro debe promover la firma de convenios y acuerdos interinstitucionales de
cooperación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con la
finalidad de garantizar el trabajo de sistematización, apoyo técnico, difusión
y socialización de las fases y etapas, e impresión del proyecto de Estatuto.
ARTICULO 8.- (PLAZOS)
I. A partir de la promulgación de la presente Ley la Asamblea Legislativa Departamental se encuentran en la obligación de trabajar con todas las partes actoras y representantes acreditados, en mesas técnicas, foros, encuentros y diálogos sectoriales, institucionales y territoriales, en todas las fases y etapas del proceso de elaboración del Estatuto, con un plazo no mayor a dos años.
II. La Directivas de la Asamblea Departamental remitirá el proyecto de Estatuto autonómico al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad en un plazo de 10 días hábiles a partir de la resolución de aprobación por el plenario de la Asamblea departamental.
III. Una vez notificados con la Resolución de constitucionalidad, la realización del referendo departamental se sujetará a los plazos establecidos por la norma electoral.
IV. De presentarse asuntos sobrevinientes, ajenos a la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, los plazos serán ajustados por causas de fuerza mayor.
ARTICULO 9.- (TRANSITORIEDAD). La presente ley departamental tendrá carácter transitorio, su vigencia abarca el tiempo que dure la construcción, elaboración, socialización y aprobación del proyecto de Estatuto autonómico del departamento de Oruro.
DISPOSICIONES
ABROGATORIA Y DEROGATORIA
PRIMERA. - Se abroga la Ley Departamental Nº 007, de fecha 14 de Julio del de
2011.
SEGUNDA. - Se abroga y deroga cualquier norma, Decreto o Resolución contraria
a la presente Ley.
DISPOSICION
FINAL UNICA. - La presente Ley Departamental entrara
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Departamento.
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