lunes, 14 de septiembre de 2026

Mina Carangas

 



MINA CARANGAS

Antes de hablar de la actividad minera, debemos dejar claro que: La extracción de metales y minerales se considera como una de las actividades industriales más contaminantes. Esta práctica implica graves impactos ambientales, culturales y para la salud de las personas y del resto de seres vivos. Entre los principales efectos negativos al medio ambiente se encuentran la pérdida y afectación de los recursos hídricos, la contaminación del aire y del suelo, la alteración de los paisajes naturales, la devastación de los bosques, praderas nativas, la afectación del clima y la pérdida de biodiversidad, por lo que debemos estar vigilantes del cumplimiento estricto de toda la evaluación de impacto ambiental.

New Pacific Metals Corp.

New Pacific Metals Corp., empresa minera canadiense, con presencia en las bolsas TSX (Bolsa de Valores de Toronto) y NYSE (Bolsa de Valores de Nueva York). Tiene como subsidiaria a NPM Minerales SA fundada el año 2017 con el objetivo exclusivo de desarrollar proyectos en Bolivia.

Actualmente cuenta con un portafolio de proyectos que incluye a:

       §  SILVER SAND, ubicado en Potosí;

       §  CARANGAS ubicado en Oruro y

       §  SILVERSTRIKE en el departamento de La Paz.

Asociación de Minera Granville S.R.L. y NPM Minerales SA

Minera Granville S.R.L., obtuvo la Licencia de Prospección y Exploración para el proyecto Carangas. En abril de 2021, NPM Minerales anunció una asociación con Minera Granville. Esta colaboración sentó las bases para una empresa conjunta de exploración y desarrollo, en la que NPM Minerales SA asumirá la responsabilidad del 100% de los gastos futuros relacionados con las actividades de exploración, minería, desarrollo y producción.

Minera Granville SRL, es la empresa que llevará adelante el Proyecto Minero Carangas

Minera Granville S.R.L., es parte del Grupo Minero NPM, es una empresa boliviana constituida como una Sociedad de Responsabilidad Limitada que opera con el respaldo de inversión extranjera. La compañía se dedica principalmente a la exploración y explotación de recursos minerales en el territorio nacional.

Ubicación y distancia

El Proyecto Minero Carangas está ubicado en el Municipio Carangas, Provincia Mejillones del Departamento de Oruro, ubicado al suroeste de la ciudad de Oruro, distante 235 Km. aproximadamente.

TRAMO

DISTANCIA

KM

CARRETERA

TIEMPO ESTIMADO

Oruro – Sabaya

200

Asfaltado

3 Horas

Sabaya – Carangas

35

Tierra

1 Horas

Total

235

 

4 Horas

 

Áreas mineras concesionadas al proyecto minero Carangas

El Proyecto minero Carangas está conformado por dos áreas mineras que abarcan 3.900 hectáreas. Estas áreas son:

Área Minera Granville, con 25 cuadrículas (6.25 km2) es el área minera donde se halla localizado el yacimiento y serán instalados la mayor parte de las infraestructuras requeridas para la operación del provecto.

Colapso, con 131 cuadrículas (32.75 Km2) es un área minera que sirve como un "cinturón de seguridad" ante el ingreso a la zona de otras empresas.

Sin ello el proyecto correría el riesgo de no contar con la superficie necesaria para su desarrollo y ser rodeada por otro tipo de operaciones.

Los minerales que contiene el yacimiento de Carangas

Es un yacimiento polimetálico principalmente de plata, plomo y zinc, en la zona superior parte explotable contiene Plata de alta ley, con plomo y zinc.

En la Zona Media del yacimiento existe un predominio de zinc, con plata y plomo y en la Zona inferior se encuentra Oro y cobre.

Cómo se trabajará el yacimiento

            Explotación a cielo abierto, aproximadamente 240 metros de profundidad.

            Solo se explotará la parte superior, que es la zona rica en plata y económicamente rentable.

            Maquinaria prevista: perforadoras, tractores, palas cargadoras, retroexcavadoras y volquetas.

 


Tiempo de duración del proyecto Carangas e inversión

EI Proyecto Minero Carangas contempla una vida útil de aproximadamente 16 años.

Para la construcción del proyecto se estima una inversión de 324 millones de dólares, que permitirá generar dinamismo económico y el desarrollo integral de la región.

   §  Contrato Administrativo Minero (CAM), aprobado por la ALP.

   §  Permiso, categorización, Licencia Ambiental, Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA)

   §  Construcción, 2 años, generación de empleos

   §  Explotación, 16 años de operación.

   §  Cierre, se estima 3 años de cierre de las operaciones

 

Las instalaciones que tendrá el proyecto Carangas

El proyecto Carangas contara con las siguientes instalaciones:

1.        Planta de Proceso

2.        Dique de Colas

3.        Subestación Eléctrica

4.        Depósito de minerales de baja ley

5.        Depósito de rocas estériles

6.        Almacén

7.        Polvorín

8.        Taller de mantenimiento

9.        Área administrativa

10.   Campamento para el personal

Cómo funcionará la Planta

El mineral se lleva a una planta de proceso que concentra la plata, el plomo y el zinc mediante el método de flotación.

   §  12.000 toneladas por día

   §  4 millones de toneladas al año aproximadamente

Se alimentará la planta con material con leyes promedio:

   §  63 gramos de Plata por tonelada

   §  0,44% de Plomo

   §  0,80% de Zinc

Para producir dos concentrados (16 años)

   §  826.000 toneladas de concentrado Plata/Plomo, con leyes de 3.975 gramos por tonelada de plata y 24,0% de plomo

   §  744.000 toneladas de concentrado Zinc/Plata, con leyes de 45,8% Zinc y 356 gramos por tonelada de plata

Qué tipo de maquinaria se utilizará en el Proyecto Carangas

Se empleará maquinaria de alto tonelaje, que incluye perforadoras, excavadoras hidráulicas y camiones extractores de alta capacidad.

Adicionalmente, se dispondrá de una flota de maquinaria y vehículos de apoyo destinada al mantenimiento de vías, transporte de suministros y traslado del personal.

Operación del dique de colas

En la planta de procesamiento se generan residuos denominados colas, que es un tipo de material compuesto por una mezcla de rocas finamente molidas y un menor porcentaje de agua (lodo).

El material será transportado al dique de colas mediante un sistema de bombeo por tuberías herméticas, eliminando el riesgo de filtraciones o contaminación del suelo durante el trayecto.

El proyecto contará con sistemas de monitoreo continuo que permitirán supervisar el dique de colas en tiempo real, asegurando la sostenibilidad ambiental y una respuesta inmediata ante cualquier anomalía.


martes, 8 de septiembre de 2026

Ley 292 que declara de prioridad departamental la elaboración del Proyecto de Estatuto autonómico del departamento de Oruro

 


GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

LEY DEPARTAMENTAL Nº292

De 20 de agosto de 2026

Ing. Edgar Sánchez Aguirre

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO

Por cuanto la Asamblea Departamental, ha sancionado la siguientes Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE ORURO

DECRETA:

LEY QUE DECLARA DE PRIORIDAD DEPARTAMENTAL LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO ESTATUTO AUTONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO

 CAPITULO I

PARTE GENERAL

ARTICULO 1.- (OBJETO).- El objeto de la presente Ley es declarar como prioridad departamental la elaboración del Proyecto de Estatuto Autonómico del Departamento de Oruro, estableciendo lineamientos técnicos, metodológicos y procedimentales adecuados para concretar el proyecto de Estatuto final, enmarcado en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION).- La presente ley es aplicable en todo el territorio del departamento de Oruro, con alcance a todas las instancias públicas, privadas, organizaciones sociales y actores participantes del proceso.  

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).- Se establece las siguientes definiciones para una mayor comprensión de la elaboración e implementación de la presente Ley Departamental Autonómica.

1. Elaboración. La presente ley define con el término “Elaboración” a todo el proceso que va a permitir la construcción de todas las fases y etapas de redacción del Estatuto Autonómico del Departamento de Oruro.

2. Anteproyecto. El anteproyecto es presentado por la Comisión de Autonomías, Organización Territorial y Limites como base para iniciar la elaboración del Estatuto Autonómico, es el documento que presenta los lineamientos fundamentales sobre los cuales se desarrollara el proyecto de Estatuto autonómico. 

Para la elaboración del anteproyecto de Estatuto autonómico se analizará y evaluará los antecedentes constitucionales, jurídicos y legales con el que cuenta la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro.

3. Proyecto. Es el Estatuto redactado, revisado y aprobado con las formalidades del proceso legislativo, se constituye en el proyecto de Estatuto final para remitirlo al control previo de constitucionalidad.

4. Titular del Proceso de Elaboración. La elaboración del Estatuto Autonómico es una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, a través de su Directiva y las ocho comisiones conformadas según sus áreas de competencia.

5. La Comisión de Autonomía, Organización Territorial y Limites de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro. Es la instancia técnica y operativa de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, que deberá dirigir y llevar adelante el proceso de elaboración del proyecto de Estatuto Autonómico, coordinar con las comisiones, administrar, planificar, organizar, recoger y sistematizar las propuestas escritas que serán tratadas en las mesas técnicas, foros, encuentros y diálogos sectoriales, institucionales y territoriales, desde el inicio hasta la finalización de todas las fases y etapas del proceso de elaboración.

6.   Sistematización. Es el proceso técnico metodológico para reunir, organizar, ordenar, estructurar, estudiar y compatibilizar todas las propuestas escritas remitidas por los participantes en las diferentes fases y etapas de la elaboración del Estatuto. El trabajo de sistematización desarrollara los lineamientos temáticos tomando en cuenta la sistemática jurídica de títulos, capítulos y artículos para la redacción del texto final del proyecto de Estatuto Autonómico a remitirse al pleno de la Asamblea Legislativa Departamental con todas las formalidades exigidas.

ARTICULO 4.- (ACTORES).- Los actores que participaran en la redacción del anteproyecto de Estatuto autonómico son los siguientes:

a)   La Asamblea Legislativa Departamental de Oruro. Tiene la competencia exclusiva de elaborar y aprobar el Estatuto Autonómico del Departamento de Oruro, desde el inicio del proceso hasta su conclusión a través de las ocho comisiones y sus directivas correspondientes, de acuerdo a sus competencias descritas en el Reglamento General y la reglamentación interna.

b)       Del Ejecutivo Departamental. El Gobierno Autónomo Departamental de Oruro a la cabeza del Gobernador, apoyará y coordinará mediante sus instancias, técnicos y operativos, con los recursos humanos, logísticos e infraestructura necesaria requerida por el legislativo departamental.  El Gobernador delegara a sus representantes permanentes quienes participaran en todas las fases y etapas del proceso de construcción y elaboración del Proyecto de Estatuto Autonómico. 

La Unidad de Autonomías y la Dirección de Límites Territoriales de la Gobernación con carácter prioritario prestaran todo el apoyo técnico y logístico requerido para la elaboración del proyecto de Estatuto autonómico.

c)   Organizaciones Territoriales. Son la representación institucional de las autoridades municipales y provinciales además de todas las organizaciones vivas de las entidades territoriales reconocidas formalmente: Juntas vecinales, comunidades campesinas, pueblos originarios, suyus, sindicatos agrarios y otras, acreditados formalmente conforme a normativa vigente.

d)    Organizaciones Funcionales. Son todas las organizaciones sociales, organizaciones culturales, deportivas, productivas, económicas, científicas, académicas y cívicas que cuenten con personalidad jurídica y actividad establecida en la jurisdicción del Departamento de Oruro debidamente acreditadas.

e)   Sector Privado en General. Son todas las organizaciones privadas, sociedades, asociaciones, cooperativas, cámaras, federaciones y otros a través de sus representantes, con personalidad jurídica y actividad establecida en la jurisdicción del Departamento de Oruro debidamente acreditadas.

f)   Personas Naturales. Es toda persona natural con residencia en el departamento de Oruro, que podrá presentar propuestas escritas en ejercicio de la iniciativa legislativa ciudadana instituida en la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 5.- (FASES Y ETAPAS). - El proceso de elaboración del proyecto de Estatuto Departamental de Oruro, tendrá las siguientes fases y etapas:

    I. PRIMERA FASE DE PREPARACIÓN. – Comprende las siguientes etapas:

a)  Primera etapa, de organización interna del proceso por parte de Directiva y las ocho Comisiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro.

b) Segunda etapa, elección, invitación y acreditación de los actores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos. Solicitudes de complementación, inclusión o reemplazo de representantes.

c)  Tercera etapa, de realización de encuentros informativos con todos los actores, para poner en su conocimiento los objetivos y procedimiento para la elaboración del Estatuto Autonómico y entrega de material informativo para su formal y activa participación en el proceso.

d) Cuarta etapa, de recepción de propuestas escritas, abierta a todas las organizaciones, sectores y personas naturales, comprende la sistematización a cargo de la Comisión de Autonomías, Organización Territorial y Limites, comprende la aprobación de los contenidos generales del Estatuto Autonómico Departamental y su remisión a la asamblea departamental para fines de impresión, producción y difusión de material informativo. 

II. SEGUNDA FASE DE DEBATE Y ELABORACIÓN PARTICIPATIVA

a)  Primera etapa, comprende la realización de mesas técnicas, foros, diálogos y encuentros participativos con las partes actoras del proceso para la formulación de la redacción del anteproyecto de Estatuto Autonómico.

b) Segunda etapa, reuniones de retroalimentación con las representaciones acreditadas para discutir las observaciones de forma y de fondo, y validación del anteproyecto del Estatuto Autonómico.

                    III.   TERCERA FASE DE SISTEMATIZACION

En esta fase se procederá a organizar y estructurar de manera lógica, imparcial y coherente toda la información, aportes recopilados y obtenidos en las fases anteriores para presentarlos de manera clara y sencilla, facilitando de este modo la toma de decisiones. Por consiguiente, la sistematización se efectuará de forma paralela a la primera y segunda fase.

                              IV. CUARTA FASE DE APROBACION Y REMISION

Comprende el tratamiento del proyecto validado y consensuado del proyecto de Estatuto autonómico, para su aprobación en grande y detalle por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental.

El proyecto de Estatuto aprobado será remitido por el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de Constitucionalidad, el trámite deberá cumplir con todas las formalidades exigibles.

V. QUINTA FASE REFERENDO DEPARTAMENTAL

Notificados con la Declaración de Constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Gobierno Autónomo Departamental debe organizar una campaña masiva de socialización y difusión del proyecto de Estatuto autonómico a ser consultado en el Referendo Departamental, mediante redes sociales, medios de comunicación y otros mecanismos que se vean convenientes.

ARTICULO 6.- (SOCIEDAD CIVIL)

La sociedad civil participará activamente desde el inicio del proceso de elaboración, socialización y la fase de referendo del Estatuto Autonómico Departamental.

ARTICULO 7.- (USO DE RECURSOS ECONÓMICOS Y LOGISTICOS)

I. El Ejecutivo Departamental a la cabeza del Gobernador de Oruro garantizará y asignará los recursos económicos suficientes y necesarios para la elaboración del proyecto de Estatuto autonómico y la realización del Referendo Departamental.

II. Se autoriza al Gobernador de Oruro realizar las previsiones correspondientes, inscripción de partidas presupuestarias y modificaciones al Plan Operativo Anual para garantizar el objeto de esta ley.

III. El Gobierno Autónomo Departamental de Oruro debe promover la firma de convenios y acuerdos interinstitucionales de cooperación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con la finalidad de garantizar el trabajo de sistematización, apoyo técnico, difusión y socialización de las fases y etapas, e impresión del proyecto de Estatuto.

ARTICULO 8.- (PLAZOS)

I. A partir de la promulgación de la presente Ley la Asamblea Legislativa Departamental se encuentran en la obligación de trabajar con todas las partes actoras y representantes acreditados, en mesas técnicas, foros, encuentros y diálogos sectoriales, institucionales y territoriales, en todas las fases y etapas del proceso de elaboración del Estatuto, con un plazo no mayor a dos años.  

II. La Directivas de la Asamblea Departamental remitirá el proyecto de Estatuto autonómico al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad en un plazo de 10 días hábiles a partir de la resolución de aprobación por el plenario de la Asamblea departamental.

III. Una vez notificados con la Resolución de constitucionalidad, la realización del referendo departamental se sujetará a los plazos establecidos por la norma electoral. 

IV. De presentarse asuntos sobrevinientes, ajenos a la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, los plazos serán ajustados por causas de fuerza mayor.

ARTICULO 9.- (TRANSITORIEDAD). La presente ley departamental tendrá carácter transitorio, su vigencia abarca el tiempo que dure la construcción, elaboración, socialización y aprobación del proyecto de Estatuto autonómico del departamento de Oruro.

DISPOSICIONES ABROGATORIA Y DEROGATORIA

PRIMERA. - Se abroga la Ley Departamental Nº 007, de fecha 14 de Julio del de 2011.

SEGUNDA. - Se abroga y deroga cualquier norma, Decreto o Resolución contraria a la presente Ley.

DISPOSICION FINAL UNICA. - La presente Ley Departamental entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento. 


Descargar en PDF la Ley Departamental 292

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